
El tráfico de influencias y otras conductas reprochables, incurridas para favorecer los intereses de élites políticas y económicas ha hecho que el trabajo de las respectivas Comisiones de Postulación se haya complicado enormemente y dificultado de manera increíble la toma de decisiones.
Por Rodolfo Rohrmoser Valdeavellano / www.opinionpi.com
El
sistema habrá colapsado al autorizarse una Facultad de Derecho más, ya que
solamente existen en la actualidad trece magistrados de la Corte Suprema de
Justicia, y consecuentemente, no será posible lograr el cumplimiento de los
artículos 215 y 217 constitucionales en el futuro.
Ha sucedido a veces, que las Comisiones de Postulación han calificado, por
ejemplo, con noventa puntos sobre cien (90 sobre 100) a un candidato, pero
resulta que el Congreso de la República ha elegido a otros que ni siquiera han
logrado los treinta (30) puntos.
Ello denota que las inconveniencias que se resaltan no aparecen sólo en la
intervención que se ha hecho de circunstancias políticas y de conveniencia para
grupos de poder político y económico, sino que se ha llegado a conclusiones
tales como que también, en la normativa vigente se han detectado las inconveniencias
que se han hecho notar, sino que se han detectado otras que de comentarlas en
esta ocasión extendería demasiado esta exposición, y desafortunadamente, el
tiempo concedido no alcanza.
“Capacidad, Idoneidad y Honradez”,
Por tales motivos, cada vez aumenta más el clamor popular de
cambiar el sistema de Comisiones de Postulación, pero la grave dificultad
práctica de lograrlo, ha hecho meditar la situación más profundamente y
emprender, por ahora, mientras se logra el cambio de sistema, todo género de concienciación
ética en el actuar, tanto de las Comisiones de Postulación, como de las
personas que se postulen para esos importantes cargos. Quizás también
convendría por ahora lograr una reforma a la Ley de Comisiones de Postulación
que permita a las propias Comisiones de Postulación, invitar a abogados de
notoria honradez, capacidad e idoneidad, que den autorización para la inclusión
de sus nombres en las listas que se propongan al Congreso de la República para
esos Altos Cargos. Esta es una de las tantas propuestas que se han planteado
para lograr el imperio de la importante trilogía: “Capacidad,
Idoneidad y Honradez”, ya no
digamos de los principios éticos que rigen la magistratura.
Reforma Constitucional
Como se habrá notado, la gran dificultad de que hablo para
cambiar el sistema consiste en promover y lograr una Reforma
Constitucional, pues las disposiciones a reformar están inmersas
en la propia Normativa Constitucional, y para dar cabida al debido cumplimiento
de los difíciles requisitos que exige ella misma para llevar a cabo su propia
reforma (Título VII CPRG), se debe dar cumplimiento a muchísimas exigencias que
han sido creadas, precisamente, para impedir reformas innecesarias o espurias.
Naturalmente, algún día tendrá qué hacerse, y por ello, es recomendable que se
continúe con lo que ya se ha venido haciendo, motivar la lluvia de ideas
necesaria para lograr un sistema de designación más conveniente para elegir
abogados a ocupar las importantes funciones de las Altas Cortes que garantice
el eficaz cumplimiento de las calidades que ya se han expresado.
El hecho que la designación definitiva de magistrados recaiga en el propio
Congreso, es un inconveniente a analizar pues ello no garantiza en forma alguna
la deseada independencia judicial pues por definición, el Congreso de la
República es el órgano político por antonomasia del Estado y ello naturalmente
permite que criterios de ese tipo influyan en las respectivas elecciones, y no
necesariamente criterios exclusivamente de excelencia profesional, como debiera
ser para garantizar la prestación de un servicio alejado de toda política y de
los intereses de los fuertes grupos sociales y económicos que existen en el
país.
Como se sabe, otros países combaten las influencias políticas y de fuertes
grupos sociales y económicos, encargando la selección de los magistrados a un
órgano que forma parte del Organismo Judicial, denominado Consejo Superior de
la Magistratura, o Consejo de la Carrera Judicial. Este sistema se proponía
hacerlo intervenir en la frustrada reforma constitucional que se intentó en el
año 2012 y que entre otras ventajas tenía la de separar en la Corte Suprema de
Justicia las funciones jurisdiccionales de las funciones administrativas,
atribuyendo estas últimas al Consejo de la Carrera Judicial.
A mi juicio, este sistema es el más aconsejable para lograr en la magistratura
no sólo la excelencia profesional, sino además, garantizar la independencia
judicial pues se evitaría su contaminación con influencias políticas y
económicas de los grupos poderosos que existen en la sociedad.
Debemos cumplir con la normativa vigente
Pero para lograr los propósitos expuestos, de larga y
difícil consecución, no existe otra solución por el momento, que cumplir con la
normativa vigente siendo exigente con escoger con sumo cuidado a las personas
que tienen la enorme responsabilidad de formular la lista de candidatos a
someter al Congreso de la República para elegir a quienes ocuparán las
importantes funciones de Magistrados de las Honorables Corte de Apelaciones y
Corte Suprema de Justicia.
Finalmente, es del caso tomar nota que un Estado que no pueda
garantizar una “Pronta y Cumplida Justicia”, no podrá llevar a cabo los fines
que se persiguen en el Estado Republicano y Democrático.
La violencia será imposible de controlar pues
cada quien se hará justicia con mano propia, aumentando considerablemente la
delincuencia y por lo tanto, la inseguridad personal. Mientras no se resuelva
adecuadamente la solución de los problemas interpersonales y de grupo, le será
imposible al Estado garantizar la seguridad jurídica y con ella la paz. La
falta de cumplimiento de los Estándares Internacionales en materia de seguridad
y justicia por parte de Guatemala, es preocupante. Guatemala tiene seis jueces por cada cien mil habitantes, mientras
tales Estándares exigen 16 de ellos. Tales requerimientos no se podrán
cumplir mientras el Organismo Judicial continúe siendo “la Cenicienta de los
otros poderes del Estado”. Es inconcebible que, por ejemplo, la Confederación
Deportiva Autónoma de Guatemala”, y la propia Universidad de San Carlos, tengan
una asignación presupuestaria constitucional superior a la del Organismo
Judicial.
En
conclusión, la reforma constitucional es imperativa y es preciso abocarse a ella
lo más pronto posible pues, como ya lo hemos comentado, de no solucionarse los
problemas presentes, más complicado será en el futuro afrontarlos.
Un Estado que no pueda garantizar una “Pronta y Cumplida Justicia”, no podrá llevar a cabo los fines que se persiguen en el Estado Republicano y Democrático.
La falta de cumplimiento de los Estándares Internacionales en materia de seguridad y justicia por parte de Guatemala, es preocupante
Extracto de la conferencia dictada por el autor dentro del evento “Independencia Judicial para el fortalecimiento de la democracia: situación actual” Articulo publicado en: http://www.opinionpi.com

Rodolfo Rohrmoser V. Abogado y notario en ejercicio de la profesión liberal. Diplomático en diferentes ocasiones, ex embajador en Washington. Ex magistrado y ex Presidente de la Corte de Constitucionalidad. Profesor universitario y autor de textos y artículos de prensa sobre temas jurídicos.